LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO


Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, deben definir los giros afines o complementarios entre sí, para el ámbito de su circunscripción.

En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos. La licencia de funcionamiento para Cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa.


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EVALUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD COMPETENTE

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos:

    • Zonificación y Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado, resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico (donde se encuentra ubicado la edificación), establecido en la zonificación vigente y en el índice de suelos para actividades urbanas.
    • Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (antes denominada de Defensa civil).- Acto Administrativo que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ( ITSE ), mediante la cual se verificó y evaluó que la edificación donde se desarrollará la actividad comercial, cumplió con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente sobre la materia.

Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.


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PLAZO DEL PROCEDIMIENTO Y VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles. La vigencia de la Licencia de Funcionamiento es indeterminada.


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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO



LOCALES DE HASTA 100 M2

  • Formatos de Solicitud de Licencia de Funcionamiento, proporcionado por la municipalidad o descargado de su portal web.
  • Los locales que califican para un Certificado ITSE Básica Ex-Post (Click aquí: Para ver los LOCALES, presentarán Formato de Declaración Jurada de Observancia de las condiciones de seguridad, proporcionado por la municipalidad o descargado de su portal web.
  • La licencia de funcionamiento es automática y será entregada al administrado. Posterior a la entrega de la licencia se realizará la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Básica Ex-post.
  • En la ITSE Básica Ex-post, el administrado deberá entregar cartilla o plan de seguridad, según corresponda, incluyendo plano de distribución con señalización y evacuación, constancia de medición de pozo a tierra y constancias de operatividad del equipamiento, de corresponder.


LOCALES DE 101 M2 a 500 M2

  • Formato Declaración Jurada de Solicitud de Licencia de Funcionamiento proporcionado por la municipalidad o descargado de su portal web.
  • Los locales comerciales que califican para un Certificado ITSE Básica Ex-Ante (Click aquí: para ver los LOCALES), presentarán Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ( ITSE ) adjuntando Expediente Técnico, (Click aquí: Para ver los REQUISITOS PARA UNA ITSE BASICA)
  • Se efectuará Inspección ocular por el área de Comercialización verificando su adecuada implementación, según el giro solicitado.
  • Se efectuará la ITSE Básica. De encontrarse observaciones se le dará un plazo al administrado para que subsane. En caso no levante la totalidad de la observaciones el procedimiento se da por concluido, debiendo iniciar otro procedimiento de ITSE.
  • De cumplir con las condiciones de seguridad en la ITSE Básica, se emitirá el Certificado ITSE Básica.
  • Con la conformidad del área de comercialización, se emite la Licencia de Funcionamiento, caso contrario se declarará improcedente la solicitud de licencia.


LOCALES DE 501 M2 a MAS

  • Todas las edificaciones que califican para una ITSE de Detalle, antes de solicitar Licencia de Funcionamiento deben de obtener el Certificado de ITSE de Detalle (Click aquí: Para ver los LOCALES), por tanto presentarán Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ( ITSE ) de Detalle, adjuntando Expediente Técnico, (Click aquí: Para ver los REQUISITOS PARA UNA ITSE DE DETALLE)
  • Se efectuará la ITSE de Detalle. De encontrarse observaciones se le dará un plazo al administrado para que subsane. En caso no levante la totalidad de la observaciones el procedimiento se da por concluido, debiendo iniciar otro procedimiento de ITSE.
  • De cumplir con las condiciones de seguridad en la ITSE de Detalle, se emitirá el Certificado ITSE de Detalle, que será entregado al administrado.
  • Presentará el Formato Declaración Jurada de Solicitud de Licencia de Funcionamiento adjuntando el Certificado ITSE de Detalle.
  • Con la conformidad del área de comercialización se emite la Licencia de Funcionamiento, caso contrario se declarará improcedente la solicitud de licencia.

Los objetos de inspección, que forman parte de una edificación que califica para una ITSE Básica o de Detalle y que soliciten su ITSE, deberán contar al inicio del procedimiento, con el correspondiente Certificado de ITSE vigente de la edificación de la cual forman parte. Estando exceptuados de este requerimiento los objetos de inspección que cuenten con acceso (s) directo e independiente (s) desde la vía pública




ALDIE SOLUCIONES INMOBILIARIAS S.A.C. cuenta con técnicos y profesionales de amplios conocimientos y comprobada experiencia en la asesoría, consultoría, gestión y trámites municipales, que incluye la obtención de la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES (antes denominada Certificado de Defensa Civil), para lo cual realiza una evaluación del local (arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, y la especialidad de seguridad), con la finalidad de que la edificación cumpla con el RNE, CNI, NTP y toda la normatividad aplicable, formulando las observaciones detectadas para que sean subsanadas por el cliente. Coordina o a solicitud del cliente realiza las implementaciones generales en las especialidades, elabora los planos actualizados que reflejen lo físicamente existente, elabora las memorias descriptivas, elabora el Plan de Seguridad y el Anexo del Cálculo del Aforo, de ser solicitado emite los certificados de operatividad y mantenimiento del pozo a tierra, equipos y otros de carga especial, previo mantenimiento, y coordinadamente con el cliente elabora el Expediente Técnico Administrativo. Procede a su presentación, coordina la programación de la ITSE Básica o de Detalle, según corresponda, realiza el seguimiento administrativo hasta la obtención del Certificado de ITSE (antes denominada Certificado de Defensa Civil).

ALDIE SOLUCIONES INMOBILIARIAS S.A.C. le ofrece sus servicios de asesoría, gestión y trámite, así como absolvemos sus consultas sin compromiso alguno, para lo cual envíenos un mensaje a nuestro correo electrónico gerencia@aldiesac.com o llámenos a nuestros teléfonos que gustosamente lo atenderemos con la mayor cordialidad, para coordinar una visita a vuestro local y poder presentarles una propuesta técnica y económica.


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1 comentario:

  1. Patricia Gonzáles3 de abril de 2012, 14:11

    Indudablemente que todos los que desarrollamos una actividad comercial, debemos de saber estos procedimientos administrativos para no incurrir en infracciones que motiven procedimientos sancionadores por parte de las municipalidades. Si bien las licencias de funcionamiento son indeterminadas, osea no tienen vencimiento, la obligación de renovar el certificado de defensa civil es cada dos años, y el no tenerlo o tenerlo vencido es causal de clausura temporal, definitiva y revocación de la licencia. Gracias por la información

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