CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL: PREGUNTAS FRECUENTES

CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL

Ahora denominado:

CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA
DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES - ITSE

PREGUNTAS SOBRE INSPECCIONES TECNICAS Y CERTIFICADO ITSE (antes DE DEFENSA CIVIL)

1.-¿Porqué se cambió el nombre de Certificado de Defensa Civil por el de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil?

El Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM Aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) y cambia el nombre de Certificado de ITS en Defensa Civil por el de Certificado de ITSE en Edificaciones.

2.-¿Qué es una ITSE?

Una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), es una acción transversal a la Gestión del Riesgo de Desastres, a solicitud de parte, que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, con la intervención de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones autorizados por el CENEPRED, conducentes a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones aplicables en los objetos de inspección, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado.

3.-¿Quienes están obligados a obtener el Certificado ITSE?

Las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado propietarias, administradoras y/o conductoras de los objetos de inspección están obligados a obtener el Certificado de ITSE, para lo cual deberán solicitar la ITSE correspondiente.

4.-¿Cuál es la vigencia de un Certificado ITSE?

Un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Básica, de Detalle y Multidisciplinaria tienen una vigencia indeterminada, es decir no tienen caducidad, siempre y cuando se mantengan las condiciones con las que fue obtenida.

5.-¿Un Certificado ITSE puede ser revocado?

El Reglamento de ITSE aprobada por el D.S. Nº 058-2014-PCM precisa, que si en una Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE) se constata que la edificación no mantiene las condiciones de seguridad con la que fue aprobada y no es subsanada en el plazo de dos hábiles como máximo procede la revocación del Certificado ITSE. Por tanto deben de solicitar un nuevo Certificado ITSE si se han realizado modificaciones, ampliaciones y/o cambios de uso que evidencien el cambio negativo de las condiciones de seguridad (incremento de la carga instalada o máxima demanda eléctrica, la ampliación provisional de instalaciones eléctricas en forma precaria, la obstrucción de los medios de evacuación, modificación de las estructuras, disminución de equipos de seguridad contra incendios y señales de seguridad, incremento de aforo, entre otros que representen incumplimiento de la normativa en materia de seguridad de edificaciones).

6.-¿Cada cuanto tiempo la Municipalidad realiza un control de las edificaciones, que cuenten con o sin Certificado ITSE?

El Órgano Ejecutante de la Municipalidad efectuará Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE), como mínimo una vez al año, es decir que dependiendo de su programación y carga administrativa puede realizar una VISE mensual, trimestral, semestral y en cualquier fecha y tantas veces al año como su capacidad lo permita. Por tanto las edificaciones deben de mantener las condiciones con que fue aprobado su Certificado ITSE o solicitar una nueva en caso de cualquier variación señalado en el párrafo anterior. Los Órganos Ejecutantes de la Municipalidad al constatar que una edificación, al momento de la VISE, no cuenta con el Certificado ITSE, independientemente de las observaciones y aún así cumpla con las condiciones de seguridad, correrá traslado al Área de Fiscalización Administrativa Municipal para que en aplicación del Procedimiento Sancionador ejerza las acciones de su competencia, que pueden devenir en Resolución de Multa Administrativa con Clausura Temporal hasta que adecuen su conducta infractora.

7.-¿Los Certificados de Defensa Civil vigentes adquieren automáticamente la condición de indeterminado o se tiene que solicitar un nuevo Certificado ITSE?

Todos los certificados de ITS en Defensa Civil fueron emitidas al amparo del derogado D.S. Nº 066-2007-PCM, por tanto tienen una caducidad a los dos años de su emisión, en consecuencia antes de su vencimiento deben solicitar un Certificado ITSE de vigencia indeterminada al amparo del D.S. Nº 058-2014-PCM. Asimismo, aquellos que carezcan de certificado o que cuenten con certificado vencido deben de solicitar un Certificado ITSE.

8.-¿Cuanto dura el procedimiento administrativo de obtención del Certificado de ITSE?

El D.S. Nº 058-2014-PCM en su Art. 16.6 precisa que, el plazo máximo para el procedimiento de una ITSE BASICA es de doce (12) días hábiles, de la ITSE DE DETALLE y MULTIDISCIPLINARIA es de treinta (30) días hábiles, los mismos que son contados desde el inicio del procedimiento, es decir desde su presentación y admisión.

9.-¿Donde solicito el Certificado ITSE?

  • ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL.- todas las edificaciones y eventos ubicadas en la jurisdicción de una Municipalidad Distrital, deben solicitar ante dicha municipalidad el Certificado ITSE BASICA, el Certificado ITSE DE DETALLE, y el Certificado ITSE previa a evento y/o espectáculo de hasta 3,000 espectadores.
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  • ANTE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA.- todas las edificaciones y eventos ubicadas en la jurisdicción de Lima Cercado, deben solicitar ante dicha municipalidad el Certificado ITSE BASICA, el Certificado ITSE DE DETALLE, el Certificado ITSE previa a evento y/o espectáculo de hasta 3,000. Asimismo el Certificado ITSE Multidisciplinario, y el Certificado ITSE previa a evento y/o espectáculo mayor a 3,000 espectadores (éstas dos últimas ITSE son de competencia exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por tanto una municipalidad distrital carece de competencia para realizarlas).
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  • EN TODA LA REPÚBLICA, a excepción de la Provincia de Lima: ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL: la ITSE BASICA y la ITSE previa a un evento y/o espectáculo público de hasta 3,000 espectadores de los objetos de inspección ubicados dentro de la jurisdicción de dicha municipalidad distrital. ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL: La ITSE BASICA y la ITSE previa a un evento y/o espectáculo público de hasta 3,000 espectadores (de los objetos de inspección ubicados dentro del distrito del Cercado de la Provincia). Asimismo, en forma exclusiva, la ITSE DE DETALLE, la ITSE MULTIDISCISPLINARIAS y la ITSE previa a un evento y/o espectáculo público de mayor a 3,000 espectadores (de todos los objetos de inspección ubicados dentro de toda la jurisdicción de la municipalidad provincial).

10.-¿Cuantos tipos de ITSE existen?

  • ITSE BASICA EX-POST:

    a) En este tipo de ITSE Básica, el administrado presentará una Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad adjunto a su solicitud de Licencia de Funcionamiento. b) La ITSE Básica es ejecutada con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento por el órgano ejecutante de la municipalidad, respecto de los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local. c) Se excluye de este tipo de ITSE a los giros de pub-karaokes, licorerías, discotecas, bares, ferreterías, talleres mecánicos, talleres de costura y cabinas de internet, carpinterías, imprentas, casinos, máquinas tragamonedas, juegos de azar o giros afines a los mismos; así como aquellos cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables y aquellos que por su naturaleza requieran la obtención de un certificado de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria. La verificación de las condiciones de seguridad por parte del órgano ejecutante de la municipalidad se realizará con posterioridad a la emisión de la Licencia de Funcionamiento.

  • ITSE BASICA EX-ANTE:

    a) Entre los objetos de este tipo de ITSE se encuentran: a.1) Las edifi caciones de hasta dos niveles, el sótano se considera un nivel, con un área mayor a cien metros cuadrados (100 m2) hasta quinientos metros cuadrados (500 m2), tales como: tiendas, stands, puestos, áreas comunes de los edificios multifamiliares, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edificación de salud, templos, bibliotecas, entre otros. a.2) Instituciones Educativas, con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y hasta dos niveles el sótano se considera un nivel y máximo de doscientos (200) alumnos por turno. a.3) Cabinas de Internet con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y con no más de veinte (20) computadoras y/o máquinas fotocopiadoras o similares. a.4) Gimnasios con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y que cuenten con un máximo de diez (10) máquinas que requieran conexión eléctrica para funcionar. a.5) Agencias Bancarias, oficinas administrativas entre otras de evaluación similar con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y que cuenten con un máximo de veinte (20) computadoras o máquinas fotocopiadoras o similares. a.6) Playas de estacionamiento de un sólo nivel sin techar, granjas, entre otros de similares características, cualquiera sea su área. La existencia de áreas administrativas, de servicios, entre otras similares que por su naturaleza cuenten con techo no determina que el objeto de inspección sea calificado para una ITSE de Detalle, siempre que dichas áreas cuenten con un área menor a 500 m2. a.7) Bares, pubs-karaokes, licorerías, ferreterías, carpinterías, talleres mecánicos e imprentas con un área de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2). a.8) Talleres de costura con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y no más de veinte (20) máquinas eléctricas.

  • ITSE DE DETALLE:

    Entre los objetos de este tipo de ITSE se encuentran: a) Edificaciones de más de dos niveles, el sótano se considera un nivel, o con un área mayor de quinientos metros cuadrados (500 m2), tales como: tiendas, áreas comunes de los edificios multifamiliares, talleres mecánicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edificación de salud, templos, bibliotecas, bares, pubs-karaokes, licorerías, ferreterías, carpinterías e imprentas, entre otros. b) Industrias livianas y medianas, cualquiera sea el área con la que cuenten. c) Centros culturales, museos, entre otros de similares características, cualquiera sea el área con la que cuenten. d) Mercados de Abasto, galerías y centros comerciales, entre otros de similar evaluación, cualquiera sea el área con la que cuenten. e) Locales de espectáculos deportivos y no deportivos (estadios, coliseos, cines, teatros, auditorios, centros de convenciones, entre otros.), cualquiera sea el área con la que cuenten. f) Centros de diversión cualquiera sea el área con la que cuenten. g) Agencias Bancarias, oficinas administrativas, entre otras de evaluación similar que cuenten con un área mayor a 500 m2 o un número mayor de 20 computadoras o máquinas fotocopiadoras o similares. h) Instituciones Educativas que cuenten con un área mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2) o de más de dos niveles (el sótano se considera un nivel), o más de doscientos (200) alumnos por turno. i) Cabinas de Internet que cuenten con un número mayor de veinte (20) computadoras o máquinas fotocopiadoras o similares. j) Talleres de costura con un número mayor de veinte (20) máquinas. k) Gimnasios que cuenten con más de quinientos metros cuadrados (500 m2) o más de diez (10) máquinas que requieran conexión eléctrica para funcionar. l) Las playas de estacionamiento techadas con un área mayor de quinientos metros cuadrados (500 m2) o Playas de estacionamiento de un sólo nivel sin techar, granjas, entre otros de similares características, que cuenten con áreas administrativas, de servicios, entre otras similares que por su naturaleza presenten techo con un área ocupada mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2). m) Las demás edificaciones que por su complejidad califiquen para este tipo de inspección.

  • ITSE MULTIDISCIPLINARIA E ITSE PREVIA A UN EVENTO Y/O ESPECTACULO PUBLICO:

    La información la encuentran en los artículos 11º y 12º, respectivamente, del D.S. Nº 058-2014-PCM.

11.-¿Cuáles son las normas aplicables para la ITSE?

Las normas principales que se utilizan en las ITSE, son las siguientes:

  • Reglamento Nacional de Construcciones, en lo que resulte aplicable.
  • Reglamento Nacional de Edificaciones.
  • Código Nacional de Electricidad.
  • Norma Técnica Peruana de Extintores Portátiles NTP 350-043.1
  • Norma Técnica Peruana de Señalización NTP 399-010.1
  • Reglamento de Seguridad Industrial 42 F.
  • Los dispositivos vinculados a la materia, emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Salud, entre otras normas sectoriales
  • Otras normas nacionales que resulten aplicables en materia de Seguridad en Edificaciones, en función al objeto de inspección

12.-¿El Órgano Ejecutante de la Municipalidad puede ejecutar una inspección sin que se haya solicitado o cuando no se encuentra la persona responsable?

La inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE, sólo se ejecuta a Solicitud de parte, es decir cuando el administrado lo solicita, por otro lado en el supuesto de que así haya sido, y en el momento de quererse iniciar la ITSE y los inspectores verifican que no se encuentra la persona responsable (propietario, apoderado legal o solicitantes), no se puede ejecutar la inspección, dejándose acta reprogramándose, sin embargo si ello ocurre en dos oportunidades, el procedimiento de ITSE se dará por finalizado.

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